Suministro de mano de obra a una empresa extranjera para trabajar en la India para atraer GST, dice UPAAR

El suministro de mano de obra para trabajar en la India a clientes extranjeros que no tienen establecimiento permanente aquí no se considerará exportación de servicios y, en consecuencia, atraerá IVAdijo la Autoridad de Decisiones Anticipadas de Uttar Pradesh (UPAAR).

El solicitante, Pacific Staffing Solutions, con sede en Noida, solicitó una resolución anticipada sobre sus planes de proporcionar servicios de mano de obra. Tiene previsto celebrar acuerdos con varios clientes para proporcionar servicios relacionados con Recursos Humanos, principalmente servicios de Manpower Supply, a clientes ubicados fuera de la India que no tienen establecimiento o presencia en la India.

Estos clientes aprovecharán servicios generales de personal, como el suministro de mano de obra contingente (recursos contractuales) y colocaciones FTE (recursos permanentes) en varias ubicaciones de la India en las oficinas/fábricas de sus clientes finales según el requisito planteado por sus diversas contrapartes ubicadas. en la India o fuera de la India.

Bajo el suministro de mano de obra contingente, el solicitante gestionará el ciclo de vida completo de su nómina desde la incorporación hasta la salida y cobrará una tarifa fija marcada en la nómina mensual/CTC de los recursos contractuales.

Asimismo, se cobrará una tarifa única por las colocaciones FTE (tiempo completo). Estos servicios incluyen el suministro de mano de obra al cliente corporativo, servicios de contratación profesional personalizados, servicios de gestión de mano de obra, servicios de BPO, capacitación corporativa de despacho de mano de obra y otros servicios relacionados según las necesidades de los clientes.

“El solicitante está obligado a pagar impuestos ya que no está cubierto por el ámbito de la exportación de servicios”, dijo la UPAAR en un fallo reciente después de escuchar los argumentos de CA Siddharth Kejriwal y sus colegas Prakash Joshi y Ashish Mittal en nombre del solicitante.

El organismo cuasijudicial también dijo que el lugar de prestación del servicio será el lugar donde efectivamente se prestan los servicios.

En el primer caso, en el que el solicitante presta servicios de contratación, los candidatos seleccionados prestan sus servicios en la India.

En el segundo caso, en el que el solicitante presta servicios de suministro de mano de obra, los candidatos prestan servicios en la India. Por tanto, en ambos casos los servicios se prestan realmente en la India. Esto significa que estos servicios no pueden denominarse exportación de servicios.

Cabe señalar que la decisión de la AAR es vinculante únicamente para el solicitante y los funcionarios fiscales jurisdiccionales. Sin embargo, se puede confiar en él en asuntos similares. Además, dichas decisiones también se convierten en la base de muchos cambios de políticas.



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