En un intento por facilitar la realización de negocios, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC) ha fijado un cronograma de un año para completar la investigación sobre asuntos relacionados con la evasión fiscal por parte de exportadores/importadores. Ha reiterado que no se deben emplazar a altos directivos, como directores generales, directores financieros, directores generales, de grandes empresas o PSU, en primera instancia.
Esta dirección es parte de las nuevas directrices relativas a la investigación de casos de inteligencia comercial/fraude (CI). Estos son distintos de la categoría generalmente denominada casos de contrabando declarado. “Dado que la importación y exportación de bienes también está relacionada con la actividad comercial, el enfoque en la investigación de los casos de IC debe estar en consonancia con la facilidad de hacer negocios”, se indica en una comunicación de la CBIC a la formación de campo del 1 de noviembre.
Según las directrices, el Comisionado es responsable de desarrollar y aprobar cualquier inteligencia, investigación y su finalización dentro de su jurisdicción. “Cada investigación debe iniciarse sólo después de la aprobación del Comisionado”, decía el comunicado. Además, antes de iniciar una investigación, es necesario analizar adecuadamente los datos de inteligencia y los aspectos relevantes. Esto incluye verificación cruzada con datos disponibles, literatura técnica, prácticas industriales predominantes, pronunciamientos judiciales, marco legal existente, precedencia, etc., entre otros.
Información de recopilación antes del lanzamiento de la sonda.
Las directrices exigen recopilar detalles antes de que se inicie una investigación, minimizando así la interfaz con los exportadores/importadores. “Incluso después de que el Comisionado haya tomado la decisión inicial de realizar una investigación, se deben tener en cuenta los principios generales de facilidad para hacer negocios, incluidos aquellos impulsados por la prudencia común”, menciona la comunicación. Aconsejó que el plazo especificado para la comparecencia o la presentación de información debe ser razonable y estar en consonancia con la comunicación de la carta/citación que solicita la información fragmentada.
“Al buscar información/documento en asuntos de CI, la carta/citación debe revelar la naturaleza específica de la investigación que se está iniciando/realizando. Deben evitarse expresiones vagas o generales”, señala el comunicado. Una declaración registrada bajo citación deberá cargarse en el mismo archivo electrónico en el que se otorgó la aprobación. De manera similar, también se cargarán los resultados de la búsqueda/inspección realizada, incluidos panchnama o mahazar (cuando estén registrados). La presentación electrónica debe presentarse al Comisionado Adicional o Conjunto dentro de los cuatro días hábiles a partir de la fecha de la declaración y de la finalización de la búsqueda/inspección.
La comunicación desaconsejaba mantener pendiente la investigación. Además, tampoco debería retrasarse el informe de cierre, tras el pago adecuado de las cuotas gubernamentales por parte del interesado. “La acción oportuna en estas etapas es parte de la vigilancia preventiva para garantizar que no haya lugar para malas prácticas”, dijo. La declaración subrayó además la necesidad de dejar constancia de la ausencia de pruebas, si no se encontraba nada objetable, una vez concluida una investigación. .
También se ha aconsejado al Comisionado que se reúna con el importador o exportador en caso de que persista una queja razonable.