El organismo de control de la competencia puede designar agencias para supervisar la implementación

“Cuando la Comisión opine que la implementación de sus órdenes dictadas en virtud de la Sección 31 o la Sección 48A o la Sección 48B o cualquier otra disposición de la Ley y los reglamentos dictados en virtud de ellas, necesita supervisión, podrá designar agencias para supervisar dicha implementación, en los términos y condiciones que la Comisión considere adecuados”, según las nuevas regulaciones.

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