Lokpal cuestiona la credibilidad del informe Hindenburg sobre las peticiones de investigación contra el presidente de SEBI

La autoridad anticorrupción de la India, Lokpal of India, ha cuestionado la credibilidad del Informe Hindenburg, en base al cual se presentaron dos denuncias ante la autoridad contra la presidenta de Sebi, Madhabi Puri-Buch. En su observación, Lokpal dijo que no se le ha convencido de que sea necesaria una investigación preliminar contra la presidenta de Sebi y que la cuestión planteada con base en la investigación de Hindenburg ya ha sido abordada por la Corte Suprema de la India y desestimada.

El organismo anticorrupción fue establecido bajo la Ley Lokpal y Lokayuktas de 2013 para investigar las denuncias de corrupción contra funcionarios públicos.

En sus observaciones, el Lokpal pidió a los denunciantes que explicaran cómo las acusaciones actuales se pueden aplicar a la ley anticorrupción. Les pidió que explicaran de qué manera las acusaciones contra el presidente de Sebi constituyen corrupción según la Ley de prevención de la corrupción de 1988 y qué disposiciones de la ley se deben tener en cuenta para esas acusaciones.

La autoridad anticorrupción también declaró que la Corte Suprema se negó a interferir en las investigaciones, que considera justas y exhaustivas, del regulador del mercado y su negativa a interferir en el control administrativo de Sebi sobre las entidades bajo las Regulaciones FPI podría obstaculizar su investigación.

La autoridad también observó que, dado que el eje de las acusaciones contra el presidente de Sebi está vinculado a la investigación realizada por el regulador del mercado contra el vendedor en corto Hindenburg Research, la autoridad pidió a los denunciantes que expliquen por qué se trata de una causa de acción diferente o mutuamente excluyente.

También solicitó los esfuerzos realizados por los denunciantes para verificar la autenticidad y credibilidad de las afirmaciones hechas en el informe de agosto de Hindenburg Research.

Además, la autoridad quiere que los denunciantes expliquen si las inversiones realizadas por la persona antes de ocupar un cargo público están comprendidas en la Ley de Prevención de la Corrupción y que indiquen si la no divulgación estaría comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley de Corrupción o de la autoridad.

La autoridad en su orden ha redactado todos los nombres de personas y entidades antes de hacer pública la orden.

Fuente

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here