La cantidad de productos químicos de laboratorio envasados ​​no debe superar los 500 ml, afirma CBIC

La CBIC ha establecido que la cantidad de productos químicos que se clasificarán como productos químicos de laboratorio sea de 500 gramos o 500 ml. Esto significa que esa cantidad estará sujeta a un arancel de importación menor, del 10 por ciento, mientras que un paquete de mayor cantidad estará sujeto a un arancel diferencial o más alto.

La nueva norma cuantitativa entró en vigor el 19 de septiembre. Esta cuestión se convirtió en un tema polémico después del presupuesto de la Unión, cuando el impuesto a los laboratorios químicos se elevó al 150 por ciento. Más tarde, tras muchas críticas, se redujo.

Según una circular del CBIC, “productos químicos de laboratorio” significa todos los productos químicos, orgánicos o inorgánicos, ya sean químicamente definidos o no, importados y destinados únicamente para uso propio (es decir, distintos de fines como el comercio, la venta posterior, etc.) en envases que no excedan de 500 gramos o 500 mililitros y que puedan identificarse con referencia a la pureza, marcas u otras características para demostrar que están destinados a usarse únicamente como productos químicos de laboratorio.

El Ministerio de Finanzas ofreció alivio a los investigadores y académicos a partir del 1 de agosto creando una nueva sección para el uso de productos químicos de laboratorio con fines de I+D. Se emitió una notificación en virtud de la cual quienes importen productos químicos de laboratorio para fines de I+D y uso en laboratorio pagarán un impuesto aduanero de solo el 10 por ciento. Dichos importadores deben presentar un compromiso.

“Si el importador se compromete ante el Comisionado Adjunto de Aduanas o el Comisionado Auxiliar de Aduanas, según sea el caso, a que las mercancías importadas se utilizarán en laboratorios o con fines de investigación y desarrollo, y no se venderán ni comercializarán después de la importación…”, se leía en la notificación del 31 de julio. “En caso de no cumplir con esta condición, estará obligado a pagar, respecto de la cantidad de dichas mercancías que se demuestre que no se han utilizado para los fines especificados, una cantidad igual al derecho que se hubiera cobrado sobre dicha cantidad de no ser por la exención en virtud de esta notificación”, añadía.

El gobierno explicó además que algunos importadores estaban importando alcohol etílico sin desnaturalizar después de declararlos erróneamente como productos químicos de laboratorio para eludir el arancel del 150 por ciento sobre el alcohol etílico sin desnaturalizar y para frenar este mal uso, el Presupuesto 2024-25 había aumentado el arancel de los productos químicos bajo el Código HS 9802 al 150 por ciento.

En esencia, la notificación del gobierno del 31 de julio otorgó concesiones para entidades y actividades específicas. Las empresas que utilizan productos químicos de laboratorio para fines de I+D deben comprometerse a que solo los utilizarán para fines de I+D y a que esos productos químicos no se venderán ni comercializarán después de su importación.

Presupuesto posterior a julio, línea de negocio había informado que el fuerte aumento de los aranceles, cuyo objetivo era frenar la clasificación errónea de productos químicos, afectará a los laboratorios de investigación y otras unidades de I+D que utilizan ampliamente estos reactivos para análisis. Los académicos y las universidades se indignaron por el aumento de impuestos de 15x y destacó la enorme carga económica que esto supone para la realización de investigaciones experimentales.



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