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Insolvencia de HNG: la batalla de AGI Greenpac e INSCO en el caso IBC de mayor duración: explicación

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Insolvencia de HNG: la batalla de AGI Greenpac e INSCO en el caso IBC de mayor duración: explicación

Después de tres largos años y múltiples batallas judiciales después, la lucha por la adquisición de Hindustan National Glass Ltd. sigue encarnizada, ahora ante el tribunal más alto del país.

Para determinar si la adquisición de HNG fue legal o no, el tribunal superior se pronunciará sobre una cuestión crítica relativa a la interacción entre la ley de competencia y la ley de insolvencia de la India.

HNG, el nombre más antiguo de la India en el mercado de vidrio para envases, fue admitido en insolvencia en octubre de 2021 y su resolución se ha visto empañada desde entonces por varias controversias.

Publicar su admisión en el corporativo. resolución de insolvencia En el proceso, surgieron dos postores principales para la adquisición de HNG. Independent Sugar Corporation Ltd. o INSCO y AGI Greenpac Ltd.

Ahora hay que llamar la atención sobre una disposición concreta del Código de Insolvencia y Quiebras que constituye el meollo de la cuestión.

La sección 31(4) se insertó en el IBC en 2018 y establece que en casos de combinación, la Comisión de Competencia de la India “deberá” aprobar el plan de resolución del adquirente antes de que pueda ser sometido a votación por el comité de acreedores o el CoC.

Una combinación, según la Ley de Competencia, se refiere a la adquisición de control, acciones, derechos de voto o activos en una empresa dedicada a un negocio competidor, o cuando las fusiones y fusiones entre empresas exceden ciertos umbrales establecidos en la Ley.

Ambos potenciales adquirentes presentaron sus respectivas ofertas en abril de 2022.

INSCO obtuvo el visto bueno del regulador de competencia en septiembre de 2022; sin embargo, fue el plan de AGI el que recibió el visto bueno del CoC en octubre de 2022. Es crucial tener en cuenta que AGI no contaba con el visto bueno del regulador de competencia en este momento.

Probabilidad de un efecto adverso sobre la competencia

La CCI observó que es probable que la adquisición de HNG por parte de AGI tenga un efecto adverso apreciable en la competencia y, por lo tanto, emitió un aviso de demostración de causa a AGI, cuestionando por qué no debería llevarse a cabo una investigación con respecto a la transacción propuesta.

La comisión observó que la participación combinada de las partes en el mercado de fabricación y suministro de vidrio para envases en la India se estima en términos de valor en el rango del 35-40%, y en términos de volumen se estima en el rango 40-45%.

La comisión señaló que se espera que la estructura competitiva del mercado cambie significativamente con la transacción propuesta que resultará en la fusión de los dos principales actores del mercado.

La comisión destacó dos subsegmentos particulares: el segmento de bebidas alcohólicas y el segmento de alimentos y bebidas. Según la comisión, la cuota de mercado de la entidad fusionada en volumen en el primero rondaría el 45-50% y en el segundo rondaría el 80-85%, lo que es una cuota significativa según cualquier estimación razonable.

Para aliviar las preocupaciones del regulador, AGI ofreció una venta de la planta de HNG en Rishikesh para aliviar las preocupaciones prima facie identificadas por la comisión. Se ofreció la venta de la planta de Rishikesh porque era la que generaba menos pérdidas de todas las demás plantas de GNL.

Además, la planta de Rishikesh tuvo la mayor utilización porcentual en comparación con otras plantas.

Todos estos aspectos fueron necesarios para convencer a la comisión de que la desinversión tendría un impacto real sobre el terreno al reducir los problemas de competencia.

Como resultado de la modificación propuesta a su plan de resolución, el regulador la aceptó en marzo de 2023 y dio a AGI un visto bueno condicional, con la condición de que se cumpliera el compromiso de completar la desinversión.

La adquisición de AGI recibe aprobación

Dado que la comisión dio una aprobación en principio a AGI, el Tribunal Nacional de Derecho de Sociedades hizo lo mismo y aprobó la adquisición en abril de 2023. El tribunal señaló que la comisión había otorgado la aprobación para los fines de la adquisición de HNG y rechazó el argumento de que la la aprobación era “condicional” y por lo tanto podía ser anulada.

Se observó que la aprobación de la CCI estaba en consonancia con el artículo 31(4) del IBC.

El Tribunal Nacional de Apelaciones en Derecho Mercantil también dio su visto bueno a la adquisición al afirmar que el regulador de la competencia consideró todos los aspectos relevantes y los materiales obrantes en su orden y no cometió ningún error al aprobar la combinación.

La cuestión principal que se planteó ante el tribunal fue si es obligatoria una aprobación previa de la CCI antes de que el CoC someta a votación el plan de resolución.

NCLAT sostuvo que aunque la aprobación de la CCI es “obligatoria”, no necesariamente tiene que ser anterior a la aprobación del CoC. Dijo que esta condición es sólo de naturaleza “directorio”.

El tribunal dijo que la cuestión de obtener la aprobación de la CCI sólo surge cuando el plan de resolución contiene una combinación y requiere la aprobación de la CCI. Sin embargo, cuándo el regulador otorgará la aprobación está enteramente en manos de la CCI, afirmó.

Construcción armoniosa y el camino correcto a seguir

En una apelación contra la orden del NCLAT, INSCO impugnó la adquisición de AGI ante el tribunal superior el año pasado. El tribunal, a su vez, se complace en emitir un aviso sobre el asunto y el caso finalmente está llegando a su fin y los argumentos concluirán en los próximos días.

NDTV Profit habló con expertos para conocer su opinión sobre cómo se ha desarrollado toda la controversia y cuál debería ser su conclusión lógica.

La NCLT y la NCLAT han hecho justicia al sostener que la disposición es de naturaleza directiva y no obligatoria. Hay dos razones para lo mismo; El primero es que en el contexto indio los plazos son generalmente directorios, ya que las cosas casi nunca completan su curso a tiempo, dijo Bishwajit Dubey, un experto en insolvencia que ejerce en la Corte Suprema.

Más importante aún, conciliar los cronogramas entre dos estatutos es una tarea desafiante. Por lo tanto, siempre que se obtenga la aprobación de la CCI antes de que el NCLT apruebe el plan, la disposición prácticamente se cumplirá, dijo Dubey.

En el contexto de un plan de resolución presentado por un solicitante de resolución, el plan es esencialmente una oferta bajo la Ley de Contratos, dijo Mukesh Chand, socio de Economic Laws Practice.

Chand agregó que esta oferta solo se convierte en una transacción vinculante después de que sea aprobada por el CoC y posteriormente por el NCLT. Por lo tanto, el requisito de aprobación de la ICC debería activarse sólo después de la aprobación del CoC. Antes de la aprobación del CoC, el plan de resolución sigue siendo no vinculante y está sujeto a negociaciones adicionales o rechazo, remarcó.

Además, Chand dijo que también existen factores de tiempo y costo.

Esto podría generar costos innecesarios y despilfarros y retrasos en el proceso, si el CoC finalmente rechaza el plan.

Incluso lógicamente, sería extremadamente agotador para el regulador si digamos que 10 solicitantes presentan un plan y se lleva a cabo una combinación en 5 de ellos, entonces la CCI esencialmente dedicará tiempo a adjudicar combinaciones que eventualmente podrían ser rechazadas por el CoC, Dubey. agregado.

Chand dijo que dado el proceso de aprobación de dos etapas bajo el IBC, primero por el CoC y luego por el NCLT, la interpretación más práctica y armoniosa es que el requisito de aprobación de la CCI debería activarse después de la aprobación del CoC.

. Leer más en Ley y política por NDTV Beneficio.

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