El pago por software importado no es regalía: Corte Suprema

El Tribunal Supremo reafirmó el viernes su decisión de que los pagos realizados por usuarios finales/distribuidores residentes en la India a fabricantes/proveedores de software no residentes, por la reventa/uso del software a través de EULA/acuerdos de distribución, no se caracterizan como regalías por el uso de derechos de autor en el software de computadora.

Al desestimar una petición de licencia especial presentada por el Departamento de Impuestos sobre la Renta, el Tribunal dijo que la cuestión que el Departamento de Ingresos buscaba plantear está cubierta por la decisión del Tribunal en el Centro de Excelencia de Análisis de Ingeniería Private Limited versus el Comisionado de Impuesto sobre la Renta. caso, en el que se sostuvo que dicha cantidad pagada como contraprestación por la reventa/uso de software informático a través de EULA/acuerdos de distribución no genera ningún ingreso imponible en la India, como resultado de lo cual las personas mencionadas en la sección 195 de la La Ley del Impuesto sobre la Renta no estaba obligada a deducir ningún TDS en virtud del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con esta sentencia, la cuestión más amplia en torno a la caracterización de los pagos de software a efectos fiscales parece haber quedado resuelta. Los expertos consideran que la carga fiscal sobre las empresas de software se reducirá considerablemente, ya que también se abolió el impuesto de compensación en el presupuesto de 2024.

Al comentar sobre el asunto, Rakesh Nangia, presidente de Nangia Andersen India, dijo que el fallo está dando lugar a un mayor grado de firmeza sobre esta cuestión de larga data. “Si bien todavía puede haber casos o escenarios específicos -como servicios en la nube, contratos mixtos y pagos relacionados con tecnologías emergentes, a saber, software de inteligencia artificial (IA), aplicaciones blockchain o plataformas digitales- que aún podrían estar sujetos a interpretación o futuras “En este litigio, la controversia más amplia en torno a la caracterización de los pagos de software a efectos fiscales parece haberse resuelto”, dijo.

Fin de la controversia

Yeeshu Sehgal, jefe de mercados fiscales de AKM Global, afirmó que “la Corte Suprema, con su sentencia de análisis de ingeniería de 2021, dictaminó que los pagos por software empaquetado ya no debían tratarse como regalías en virtud de acuerdos para evitar la doble imposición. La decisión eliminó la larga controversia con respecto a la caracterización de dichos pagos desde el punto de vista fiscal. También convirtió a la India en un destino más atractivo para las empresas extranjeras de software y fortaleció la posición de los distribuidores nacionales a medida que se logra seguridad fiscal.

“Además, con una declaración clara que confirma la firmeza de esta decisión, la Corte Suprema ha sostenido que esta posición es definitiva y no se permitirán más peticiones de revisión. El impacto de esto es de gran alcance, ya que la carga fiscal sobre las empresas de software se reduce considerablemente, ya que el impuesto de compensación también se abolió en el presupuesto de 2024”, dijo.



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