Las personas LGBTQ pueden abrir cuentas bancarias conjuntas y nombrar a sus parejas como beneficiarios

NUEVA DELHI: Unión Ministerio de Finanzas emitió un aviso el miércoles 28 de agosto, aclarando que las personas de la Comunidad LGBTQ no enfrentan restricciones para abrir cuentas bancarias conjuntas o nombrar a sus socios como beneficiarios.
“Esto es para aclarar que no existen restricciones para que las personas de la comunidad queer abran una cuenta bancaria conjunta y también nominar a una persona en la relación queer como candidato para recibir el saldo en la cuenta en caso de que el titular de la cuenta sea el titular”, dijo el Ministerio de Finanzas en el aviso fechado el 28 de agosto.

El aviso fue publicado por el Departamento de Servicios Financieros, que depende del Ministerio de Finanzas, en su cuenta X (anteriormente Twitter).
Este aviso se produce tras la orden de la Corte Suprema del 17 de octubre de 2023 en el caso de Supriyo@Supriya Chakraborty y otro contra la Unión de la India. El Banco de la Reserva de la India (RBI) también emitió una aclaración a todos los bancos comerciales programados el 21 de agosto de 2024 con respecto al mismo asunto, según el aviso.
En 2015, el RBI ya había ordenado a los bancos que incluyeran una columna separada para el “tercer género” en sus formularios y solicitudes, permitiendo a las personas transgénero abrir cuentas bancarias y acceder a servicios relacionados.
Posteriormente, varios bancos han introducido servicios diseñados específicamente para el comunidad transgéneroPor ejemplo, ESAF Small Finance Bank Ltd lanzó la “Cuenta de Ahorro Arcoíris” en 2022, que ofrece características exclusivas como altas tasas de ahorro y facilidades avanzadas de tarjetas de débito para clientes transgénero.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2023, el Centro creó en abril de 2024 un comité de seis miembros presidido por el secretario del gabinete para abordar diversas cuestiones relativas a la comunidad queer. El mandato del comité incluía examinar medidas para prevenir la discriminación contra las personas LGBTQ+ en el acceso a bienes y servicios y garantizar su protección contra la violencia, el acoso o la coerción.



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