Preguntas sin respuesta y un futuro incierto

El 21 de junio de 2024, el Consejo del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) fallido para llegar a un acuerdo sobre la El IVA en la era digital (ViDA) reformas. La objeción de Estonia a las normas propuestas para los operadores de plataformas en los sectores de alojamiento y alquiler a corto plazo detuvo el proceso legislativo, ya que se requiere unanimidad para promulgar leyes sobre el IVA en la UE. El presidencia húngara Ahora intentará encontrar un consenso sobre las propuestas durante la segunda mitad de 2024.

Incertidumbre en torno al IVA en la economía de plataformas

La normativa actual no obliga a las plataformas a recaudar el IVA sobre los alquileres de corta duración y los servicios de transporte de pasajeros que facilitan. En cambio, el proveedor de servicios (propietario de la propiedad o conductor) es responsable de cobrar el IVA si sus ingresos exceden el umbral de registro o recaudación de impuestos en su país de origen. Estos umbrales varían significativamente entre los estados miembros, desde 0 € (España) hasta 91.900 € (Francia). La razón detrás de eximir a las empresas de bajos ingresos es que los ingresos del IVA recaudados no justificarían los costos administrativos involucrados.

Los críticos argumentan que el sistema actual favorece injustamente a las personas que alquilan apartamentos en comparación con los hoteles tradicionales. Dado que las personas a menudo se encuentran por debajo de los umbrales nacionales de registro o recaudación del IVA, no necesitan cobrar impuestos sobre los alquileres, a diferencia de los hoteles. Sin embargo, estas personas compiten con los hoteles a través de plataformas que brindan un amplio alcance a la audiencia.

Otra razón por la que el sistema actual puede considerarse injusto es que el alojamiento en hoteles y servicios de alojamiento comparables están sujetos al IVA, mientras que los alquileres de propiedades pueden estar exentos. Algunos países también eximen los alquileres de alojamiento en los que el propietario no presta servicios típicos de la industria hotelera. Esto significa que las personas que alquilan sus apartamentos no tendrán que cobrar el IVA, aunque se pagaría el IVA en alojamientos de hotel comparables.

Además, las normas actuales sobre el IVA carecen de directrices claras sobre la clasificación de las tarifas de las plataformas a efectos del IVA. ¿Las plataformas brindan servicios digitales o servicios intermediarios? Esta distinción es crucial en escenarios de empresa a consumidor (B2C), ya que determina qué país recauda el impuesto. Por ejemplo, si una plataforma de alojamiento clasifica sus servicios como intermediarios, la ubicación de la propiedad de alquiler determina dónde se debe pagar el impuesto. Sin embargo, si opta por “servicios digitales”, el impuesto se recauda en el país del cliente. En escenarios de empresa a empresa (B2B), la clasificación (digital o intermediaria) no importa, ya que ambas tributan en el país del cliente.

El modelo de proveedor considerado de ViDA

Las propuestas de ViDA tienen como objetivo introducir un modelo de proveedor considerado para plataformas en los sectores de alquiler a corto plazo y transporte de pasajeros por carretera. En este modelo, los operadores de plataformas cobrarán el IVA sobre los servicios que faciliten. La ley del IVA crea una ficción jurídica de dos ventas idénticas que se producen consecutivamente: el vendedor presta servicios al operador de la plataforma, quien luego los presta al cliente. Este modelo de consideración de proveedor sólo se aplicará a operaciones en las que el prestador del servicio no esté obligado a recaudar el IVA. Los operadores de plataformas no recaudarán el IVA si el proveedor del servicio proporciona un número de identificación fiscal válido y declara su intención de gestionar el IVA ellos mismos.

La propuesta de ViDA también aclara que los alquileres a corto plazo, definidos como el alquiler ininterrumpido de alojamiento a la misma persona durante un máximo de 30 noches consecutivas, tienen una función similar a la del sector hotelero y no pueden beneficiarse de exenciones del IVA.

Por último, la propuesta especifica que los servicios de facilitación de plataformas prestados a vendedores de plataformas que no están registrados a efectos del IVA estarán sujetos a impuestos en el Estado miembro donde se produzca la transacción. Esta disposición se aplica no sólo a los alquileres a corto plazo y al transporte de pasajeros sino también a otros servicios de facilitación.

Las objeciones de Estonia

Estonia se opuso a las normas de ViDA para la economía de plataformas, argumentando que el enfoque propuesto crearía un trato desigual para los mismos servicios y socavaría el principio de neutralidad del IVA.

Según ViDA, el IVA se pagaría sobre los apartamentos alquilados por personas a través de plataformas en línea, incluso si esas personas caen por debajo de los umbrales nacionales y de otro modo no estarían obligados a registrarse para el IVA. Sin embargo, si el mismo apartamento se alquilara directamente, sin la participación de la plataforma, no se adeudaría el IVA.

La neutralidad del IVA significa que las empresas que cobran y remiten el IVA deberían poder recuperar el IVA que pagaron por sus propias compras. Esto se debe a que, en última instancia, el objetivo del IVA es gravar el consumo final de bienes y servicios, y no ser una carga para las empresas a lo largo de la cadena de suministro. Por ejemplo, un hotel compra una cama para amueblar una habitación y la alquila a un consumidor. El consumidor paga el IVA por el alquiler de la habitación, pero el hotel puede deducir el impuesto pagado por la cama como IVA soportado, ya que la cama forma parte del coste de alquiler de la habitación. Sin embargo, las normas de ViDA sobre proveedores considerados violarían el principio de neutralidad: se cobraría el IVA sobre el alquiler del apartamento, pero el propietario no podría deducir el IVA sobre la cama comprada para amueblar el apartamento.

Curiosamente, Nueva Zelanda implementó regulaciones similares para alquileres a corto plazo el 1 de abril de 2024. A diferencia de las reglas propuestas por la UE, Nueva Zelanda ofrece un crédito de tasa fija que se aproxima al impuesto soportado recuperable. Las plataformas recaudan el 15% del GST pero devuelven el 8,5% del GST recaudado al proveedor del servicio. Básicamente, los Impuestos Internos recaudan solo el 6,5% del 15% del GST cobrado por las plataformas si el proveedor subyacente no está registrado en el GST.

Algunas preguntas sin respuesta

Las propuestas de ViDA aclaran que el modelo de proveedor considerado no se aplicará a los servicios cubiertos por el régimen especial del IVA para agencias de viajes y operadores turísticos (TOMS). TOMS permite a los agentes de viajes y proveedores similares calcular el IVA basándose en el margen: la diferencia entre el precio total del cliente y el coste de los servicios de viaje adquiridos. Tradicionalmente, la aplicación de TOMS requería servicios complejos que implicaban múltiples pasos para organizar un viaje. Sin embargo, sentencias judiciales recientes sugieren que simplemente revender un único servicio como alojamiento o transporte puede calificar para TOMS. En 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea gobernó que la reventa de servicios de alojamiento puede calificar para TOMS ya que es similar a lo que hacen las agencias de viajes. Este caso involucraba a una empresa polaca que no era propietaria de alojamiento pero actuaba como “consolidador de hoteles”, comprando y revendiendo habitaciones de empresas registradas en el IVA. Si los alquileres a corto plazo o su facilitación están incluidos en TOMS, ¿significa esto que no se aplicaría el modelo de proveedor considerado de ViDA?

Otra pregunta interesante gira en torno a las tarifas de facilitación de la plataforma. En el modelo tradicional de proveedor considerado (también llamado “agente no divulgado”), un intermediario que actúa en nombre propio pero por cuenta de una empresa registrada en el IVA se considera vendedor a efectos del IVA debido a la ficción legal de dos ventas idénticas que ocurren consecutivamente. Esto significa que la tarifa de facilitación del intermediario es parte del precio total cobrado al cliente. Sin embargo, las propuestas de ViDA parecen alejarse de este modelo tradicional. Sugieren que el servicio de facilitación de la plataforma sigue existiendo junto con la ficción legal de dos ofertas consecutivas. Este trato diferente crea complejidad e incoherencia innecesarias dentro del sistema del IVA.

Observaciones finales

Las reglas de ViDA para la economía de plataformas tienen como objetivo nivelar el campo de juego, evitando la competencia desleal entre los servicios de alquiler “libres de IVA” facilitados a través de plataformas y aquellos sujetos al IVA proporcionados por empresas tradicionales. Sin embargo, se puede argumentar que la distorsión de la competencia no es causada por el modelo de plataforma en sí, sino por inconsistencias en las normas nacionales del IVA. Por ejemplo, los alquileres a corto plazo facilitados por plataformas pueden escapar a impuestos debido a que los proveedores de servicios quedan por debajo de los umbrales de registro nacional y a las exenciones concedidas por algunos estados miembros para alquileres a corto plazo.

Estos problemas podrían abordarse modificando la legislación nacional existente, sin recurrir a un régimen de proveedor considerado que responsabilice plenamente a las plataformas de la recaudación de impuestos. Además, la recientemente implementada Directiva DAC7 ofrece herramientas para identificar incumplimientos entre proveedores de servicios que utilizan plataformas en línea. Como el DAC7 es relativamente nuevo, aún no se ha evaluado plenamente su eficacia en la recaudación, el cumplimiento y la lucha contra la elusión de impuestos.

en su informe El papel de las plataformas digitales en la recaudación del IVA/GST sobre las ventas en línea, la OCDE ha propuesto modelos alternativos y menos disruptivos para la participación de las plataformas en la recaudación del IVA, como educar a los vendedores de plataformas sobre sus obligaciones en materia de IVA/GST, facilitar el intercambio de información con las autoridades tributarias a través de la presentación de informes de datos y establecer acuerdos formales de cooperación con las autoridades tributarias. El modelo de proveedor considerado se sugiere sólo como último recurso. Al optar por la opción más intrusiva, la UE plantea la pregunta: ¿podrían otros métodos lograr el resultado deseado con menos perturbaciones para los operadores de plataformas?

Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de ninguna organización a la que esté afiliado el autor.

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