SEBI marca el comienzo de nuevas normas de exclusión de la lista; notifica mecanismo de precio fijo como ruta alternativa

El regulador del mercado SEBI ha notificado varios cambios clave en sus Regulaciones de exclusión de la lista para introducir numerosos elementos de facilidad para hacer negocios para los promotores durante el proceso de exclusión. Estos cambios se notificaron casi tres meses después de que la Junta de SEBI diera su visto bueno a los mismos en junio de 2024.

El cambio más significativo es permitir un proceso de precio fijo como alternativa a la ruta actual de creación de libros inversos (RBB) para la exclusión de acciones de la lista.

Sin embargo, los Promotores que deseen utilizar el proceso de precio fijo deben desembolsar una prima mínima del 15 por ciento sobre el precio mínimo según las regulaciones de exclusión de la lista.

Además, la fecha de referencia para el cálculo del precio mínimo ha cambiado del requisito existente de la fecha de aprobación de la junta a la fecha del anuncio público inicial. SEBI también ha introducido el concepto de valor contable ajustado como determinante del precio mínimo. Anteriormente, el valor contable era un parámetro que se contabilizaba para los títulos no líquidos, pero ahora se ha introducido también para los títulos líquidos. Sin embargo, se ha previsto una excepción con respecto a las entidades del sector público.

Sociedades holding de inversiones

Además de introducir el proceso de “precio fijo”, SEBI ha especificado un marco separado para la exclusión de las sociedades de cartera de inversiones.

Hasta ahora, las sociedades holding de inversiones enfrentaban dificultades para salir de la lista debido a los descuentos de las sociedades holding y otras cuestiones relacionadas.

SEBI ha facilitado ahora la exclusión de las sociedades holding de inversiones de la lista mediante un plan de acuerdo. A estas empresas se les ha permitido realizar una reducción selectiva de capital y podrán traspasar a sus inversores el beneficio del cobro de sus participaciones en la medida en que posean acciones líquidas o cotizadas. Esta vía sólo se permitirá cuando al menos el 75 por ciento de su valor razonable deba estar directamente en sociedades cotizadas.

Otro cambio introducido ahora por SEBI es que ha flexibilizado mucho el mecanismo de contraoferta en un proceso de exclusión de la lista.

Manmeet Kaur, socio de Karanjawala & co, dijo que al introducir un mecanismo de precios fijos además del RBB actualmente permitido, las enmiendas abordan específicamente la exclusión de la lista de sociedades de cartera de inversiones, que se centran principalmente en mantener inversiones en lugar de realizar actividades comerciales.

Esta distinción es importante porque los mecanismos de valoración y salida de dichas empresas difieren de los de las entidades operativas, añadió Kaur.

Para ser elegible para excluirse de la lista, la sociedad tenedora de inversiones que cotiza en bolsa deberá tener más del setenta y cinco por ciento de su valor razonable compuesto por inversiones directas en acciones de otras compañías que cotizan en bolsa, lo que será determinado por tasadores registrados independientes.

“Estos cambios tienen como objetivo proporcionar claridad y garantizar una valoración justa durante el proceso de exclusión de la lista”, dijo Kaur.

Anjali Jain, socio de Arness Law, dijo que la introducción de este proceso de precio fijo no sólo facilitaría la certeza del precio sino que también atraería a compradores conservadores que pretenden participar con consideraciones limitadas/calculadas.

Aunque los participantes del mercado probarán el impacto del nuevo mecanismo, su competitividad no puede ciertamente verse socavada ya que la participación de los accionistas en el proceso fijo está relativamente eliminada, añadió.

También se proponen cambios adicionales en el proceso RBB, ya que ahora se pueden hacer contraofertas sólo si los adquirentes alcanzan una propiedad total mínima del 75 por ciento, por debajo del umbral anterior del 90 por ciento, garantizando al mismo tiempo que al menos el 50 por ciento de los accionistas públicos acepten la oferta inicial, añadió.

Jain destacó que las disposiciones especiales para la exclusión de la lista de sociedades de cartera de inversiones ahora garantizarían una exclusión sin problemas de dicha categoría distinta. Anteriormente, no existían pautas de navegación para eliminar sin problemas a dichas entidades de la lista, dijo.

En particular, las disposiciones especiales exigen el voto electrónico, que requiere la aprobación pública de los accionistas en una proporción de dos a uno, e imponen una moratoria de tres años para volver a cotizar en bolsa después de su exclusión, añadió.



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