Vales prepagos constituyen entrega de 'bienes', gravados con 18%, dictamina UPAAR

Los vales prepago se pueden equiparar a los vales Sodexo o vales regalo emitidos por Joyeros Kalyan y en consecuencia atraerá IVA a una tasa del 18 por ciento, ha dictaminado la Autoridad de Decisiones Anticipadas de Uttar Pradesh (UPAAR).

“El suministro de vales por parte del solicitante está sujeto a impuestos a una tasa del 9 por ciento CGST y del 9 por ciento UPGST”, dijo la UPAAR en un fallo de principios de este año, pero que se hizo público ahora. Además, dijo que la entrega de vales por parte del solicitante está sujeta a impuestos como entrega de bienes. El solicitante, Payline Technologies, con sede en Noida, se dedica a la venta y compra de tarjetas de regalo, vales o vales prepagos (vales cerrados o semicerrados con los que se pueden comprar bienes o servicios de marcas específicas en plataformas de comercio electrónico). como Amazonas, Flipkartetc.).

Los vales los compra el solicitante contra pagos anticipados a un precio reducido. Posteriormente, estos se entregan a los clientes, quienes pueden entregárselos a cualquiera. Estos vales son canjeables en cualquier momento por el cliente o cliente mediante la compra de bienes o servicios. El cliente debe pagar los impuestos aplicables sobre bienes o servicios en el momento del canje. Se enrojecerá por el valor de ₹ 100. En total hay tres categorías de transacciones: una por solicitante, otra por cliente y finalmente otra por usuario final (cliente o consumidor).

El demandante citó numerosas sentencias. En uno de esos fallos, el Corte Suprema había dicho que los vales de comida de Sodexo no pueden considerarse mercancías a los efectos del Octroi o LBT (impuesto local sobre las carrocerías). De manera similar, en el asunto de Kalyan Jewelers, Tamil Nadu AAR había sostenido que el vale per se no es ni un bien ni un servicio. “Es un medio de pago de una contraprestación”, dijo, dejando en claro que no se le debe imponer ningún GST.

Sin embargo, luego de analizar diversos hechos presentados y argumentos esgrimidos, la UPAAR dijo que en el caso Sodexo los vales no eran libremente transferibles. Sin embargo, en el presente caso, “dado que los vales son transferibles y son comprados y vendidos por el Solicitante, se cumple la prueba de determinar que son 'bienes'. De manera similar, en el caso Kalyan Jewelers, la empresa fue la emisora ​​del vale, pero en el presente caso, el solicitante es el comerciante del vale”.

Teniendo todo esto en cuenta, UPAAR retuvo el vale para que el solicitante lo vendiera como producto y, en consecuencia, dijo que atraerá GST.

Cabe señalar que las resoluciones de la AAR son aplicables únicamente al solicitante y a la oficina tributaria jurisdiccional. Sin embargo, se puede confiar en él en asuntos similares. Además, en muchas ocasiones, los fallos de la AAR se han convertido en la base para cambios de políticas.



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