El Departamento de TI implementa un sistema de resolución de disputas electrónicas

En un esfuerzo por reducir los litigios, el Departamento de Impuestos sobre la Renta anunció el viernes el Plan de Resolución Electrónica de Disputas (e-DRS).

“Esta es otra iniciativa del gobierno para minimizar los litigios”, dijo el Departamento en un comunicado.

Según el e-DRS, un contribuyente puede optar por el plan en contra de la “orden especificada”, que incluye una orden en la que la suma total de las modificaciones propuestas o realizadas no exceda de ₹10 lakh y los ingresos devueltos para el año de evaluación relevante no excedan de ₹50 lakh. Además, dicha orden no debe basarse en búsquedas/encuestas o información recibida en virtud de un acuerdo para evitar la doble imposición.

El plan permitirá que un contribuyente específico presente una solicitud de resolución de disputas por vía electrónica al DRC (Comité de Resolución de Disputas) designado para la región del Comisionado Principal en Jefe del Impuesto sobre la Renta (Pr. CCIT) que tenga jurisdicción sobre el contribuyente. Con este fin, se han constituido DRC en las 18 regiones jurisdiccionales del Pr. CCIT en todo el país.

De acuerdo con el e-DRS, un DRC puede modificar las variaciones en la orden especificada y decidir conceder una reducción o exención de la pena y el procesamiento. El Comité tiene el mandato de emitir su orden dentro de los seis meses a partir del final del mes en el que admitió la solicitud de resolución de disputas.

La solicitud de e-DRS debe presentarse en el Formulario No. 34BC en el portal de presentación electrónica del Departamento de Impuestos sobre la Renta, dentro de un mes a partir de la fecha de recepción de la orden especificada. En los casos en que ya se haya presentado una apelación y esté pendiente ante el Comisionado de Impuestos sobre la Renta (Apelaciones), la solicitud de e-DRS debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre. En los casos en que la orden especificada se haya dictado a más tardar el 31 de agosto de 2024 y el plazo para presentar la apelación contra dicha orden ante el CIT (Apelaciones) no haya vencido, la solicitud de resolución de disputas puede presentarse a más tardar el 30 de septiembre.



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