La Corte Suprema de California resuelve la cuestión sobre la cobertura de los cierres de empresas por el COVID

La Corte Suprema de California ha resuelto una cuestión sobre la cobertura del seguro para los cierres de negocios por COVID-19 en la cuestión de una exclusión por virus en un fallo que es consistente con la gran mayoría de los tribunales a nivel nacional: la presencia del virus en las instalaciones de un asegurado no establece pérdida o daño físico directo a la propiedad dentro del significado de una póliza de seguro de propiedad comercial.

El la pregunta surgió debido a una demanda presentado contra Vigilant Insurance Co. por Another Planet Entertainment, una empresa propietaria de varios lugares de California para conciertos de música que tuvieron que cerrar durante el apogeo de la pandemia. Another Planet presentó una demanda contra Vigilant después de que la aseguradora negara el reclamo del promotor del concierto por su límite de póliza de $23,9 millones por ingresos comerciales perdidos debido a la pandemia.

Si bien los tribunales federales generalmente han sostenido que el COVID-19 no puede causar una pérdida física directa, el Noveno Circuito señaló que los tribunales de apelaciones de California estaban divididos sobre el tema.

Sin un precedente claro, el Noveno Circuito recurrió a la Corte Suprema para pedir la última palabra.

El caso vio Los escritos amicus se acumulan mientras el tribunal superior de California reflexionaba sobre la cobertura de los cierres por COVID. Major League Baseball, Los Angeles Lakers y Ross Stores estuvieron entre las casi docenas de partes que presentaron escritos.

Los abogados de los asegurados sostuvieron que el virus que causa el COVID puede provocar una “pérdida” de propiedad al dejarla inutilizable. Las aseguradoras respondieron que incluso las pólizas de seguro de propiedad “a todo riesgo” no cubren pérdidas intangibles, debe haber alguna alteración tangible.

El fallo de la Corte Suprema de California, dictado la semana pasada, establece:

“Según la ley de California, la pérdida o daño físico directo a la propiedad requiere una alteración física distinta y demostrable de la propiedad. La alteración física no necesita ser visible a simple vista, ni debe ser estructural, pero debe resultar en algún daño o menoscabo de la propiedad como propiedad.”

Los abogados de Another Planet argumentaron que el virus COVID altera una propiedad al vincularse o interactuar con ella a nivel microscópico, pero no alegaron que dicha alteración resulte en daños a la propiedad misma. Las características físicas de la propiedad no se ven afectadas por la presencia del virus, dictaminó el tribunal.

“Another Planet se centra en el riesgo del virus para los humanos y alega que la presencia real o potencial del virus hizo que sus propiedades no fueran aptas para el uso previsto”, dictaminó el tribunal. “Pero el mero hecho de que una propiedad no pueda usarse según lo previsto es insuficiente por sí solo para establecer una pérdida física directa de la propiedad”.

El tribunal también determinó que el hecho de que una empresa se viera obligada a reducir sus operaciones debido a órdenes de salud pública relacionadas con la pandemia no constituye una pérdida física directa o daño a la propiedad.

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